Disposición 645/2019
Fecha de publicación | 18 Septiembre 2019 |
Sección | Disposiciones |
Emisor | COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE |
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-75029456-APN-MESYA#CNRT, y
CONSIDERANDO:
Que esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, conforme lo dispuesto por su Estatuto aprobado como Anexo I por el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996 y sus modificatorios, tiene a su cargo la fiscalización y control del transporte por automotor y ferroviario de pasajeros y de cargas de Jurisdicción Nacional, para lo cual fijó como objetivos proteger los derechos de los usuarios; promover la competitividad en los mercados de las modalidades del transporte sujeto a su competencia y promover mayor seguridad, calidad y eficiencia en el servicio, mejor operación, confiabilidad, igualdad y uso generalizado del sistema de transporte automotor y ferroviario de pasajeros y de carga, asegurando un adecuado desenvolvimiento en todas sus modalidades.
Que, en ese orden, el mencionado Estatuto establece en el artículo 5°, entre sus deberes, intervenir sin demora cuando considere que algún acto o procedimiento de una empresa u operador sujeta a su jurisdicción es violatorio de normas vigentes, o de algún modo afecta a la seguridad, ordenando a las empresas u operadores involucrados disponer lo necesario para corregir o hacer cesar inmediatamente las condiciones o acciones contrarias a la seguridad.
Que el artículo 6° del Anexo I contempla entre sus potestades aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos y demás normas reglamentarias en materia de transporte; fiscalizar las actividades de las empresas y operadores de transporte automotor y ferroviario; solicitar la información y documentación necesaria a las empresas y operadores de transporte, para verificar y evaluar el desempeño del sistema de transporte y el mejor cumplimiento de la fiscalización encomendada; y aplicar las sanciones previstas en las distintas normas legales relacionadas con el transporte y las penalidades fijadas en la normativa y en los contratos de concesión, vigentes.
Que a los fines del cumplimiento del aludido artículo 6° del Anexo I, el artículo 10 inciso c) del mismo Anexo prevé que el Organismo –entre otras acciones- promoverá la subsanación de las falencias constatadas a raíz de las inspecciones realizadas, emitiendo cuando corresponda directivas para su corrección y saneamiento y que toda intimación que se curse en tal sentido generará en quien la reciba la obligación de responder e informar a esta Comisión Nacional de las acciones adoptadas.
Que el Anexo III del mencionado...
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