Disposición 645/2019

Fecha de publicación18 Septiembre 2019
SecciónDisposiciones
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-75029456-APN-MESYA#CNRT, y

CONSIDERANDO:

Que esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, conforme lo dispuesto por su Estatuto aprobado como Anexo I por el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996 y sus modificatorios, tiene a su cargo la fiscalización y control del transporte por automotor y ferroviario de pasajeros y de cargas de Jurisdicción Nacional, para lo cual fijó como objetivos proteger los derechos de los usuarios; promover la competitividad en los mercados de las modalidades del transporte sujeto a su competencia y promover mayor seguridad, calidad y eficiencia en el servicio, mejor operación, confiabilidad, igualdad y uso generalizado del sistema de transporte automotor y ferroviario de pasajeros y de carga, asegurando un adecuado desenvolvimiento en todas sus modalidades.

Que, en ese orden, el mencionado Estatuto establece en el artículo 5°, entre sus deberes, intervenir sin demora cuando considere que algún acto o procedimiento de una empresa u operador sujeta a su jurisdicción es violatorio de normas vigentes, o de algún modo afecta a la seguridad, ordenando a las empresas u operadores involucrados disponer lo necesario para corregir o hacer cesar inmediatamente las condiciones o acciones contrarias a la seguridad.

Que el artículo 6° del Anexo I contempla entre sus potestades aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos y demás normas reglamentarias en materia de transporte; fiscalizar las actividades de las empresas y operadores de transporte automotor y ferroviario; solicitar la información y documentación necesaria a las empresas y operadores de transporte, para verificar y evaluar el desempeño del sistema de transporte y el mejor cumplimiento de la fiscalización encomendada; y aplicar las sanciones previstas en las distintas normas legales relacionadas con el transporte y las penalidades fijadas en la normativa y en los contratos de concesión, vigentes.

Que a los fines del cumplimiento del aludido artículo 6° del Anexo I, el artículo 10 inciso c) del mismo Anexo prevé que el Organismo –entre otras acciones- promoverá la subsanación de las falencias constatadas a raíz de las inspecciones realizadas, emitiendo cuando corresponda directivas para su corrección y saneamiento y que toda intimación que se curse en tal sentido generará en quien la reciba la obligación de responder e informar a esta Comisión Nacional de las acciones adoptadas.

Que el Anexo III del mencionado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR