Disposición 642/2019

Fecha de publicación09 Diciembre 2019
SecciónDisposiciones
EmisorAGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2019

VISTO el EX-2018-51920848- -APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las leyes Nros. 24.449 y 26.363 y su normativa reglamentaria, los Decretos Nros. 13/2015 y 08/2016, las Disposiciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL N° 42 del 16 de marzo de 2011, N° 52 de fecha 1de abril de 2011, N° 554 del 26 de octubre de 2012, Nº 604 del 5 de noviembre de 2012, Nº 382 del 1 de agosto de 2014, Nº 400 de fecha 1 de agosto de 2014 y Nº 614-E del 13 de diciembre de 2017 y la Resolución de la EX SECRETARÍA DE TRANSPORTE N° 417 de fecha 28 de septiembre de 1992, y

CONSIDERANDO

Que mediante el Artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el Artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas por la norma de creación, conforme lo establece el inciso n) del artículo de la Ley Nº 26.363 se encuentra la de coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria para todos los vehículos.

Que, asimismo conforme lo establece el artículo 34 de la Ley Nº 24.449 y su correspondiente reglamentación – Artículo 34º inciso 1º del Anexo I del Decreto Nº 779/95, modificado por el Artículo 39 del Anexo I del Decreto Nº 1716/08-, todos los vehículos que integren las categorías L, M, N, y O, para poder circular por la vía pública deberán tener aprobada la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), tendiente a garantizar que los vehículos particulares que circulan por la vía pública del territorio nacional, especialmente en las rutas nacionales, reúnan las condiciones mínimas de seguridad activa y pasiva para circular; como así también el control de la emisión de contaminantes.

Que se inician las actuaciones a partir de la solicitud efectuada por la Municipalidad de la Ciudad de Zapala, Provincia de Neuquén, destinada a la incorporación y registro de un Taller de Revisión Técnica Obligatoria (T.R.T.) de jurisdicción local, en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, tendiente a brindar una oferta de servicio de revisión técnica obligatoria a la ciudadanía en el marco de la Ley N° 24.449, N° 26.363 y Decretos N° 779/95, 1716/08, y normas complementarias.

Que la Municipalidad de la Ciudad de Zapala se encuentra adherida a la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 y N° 26.363 de creación de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme las Ordenanzas Nº 155/1996 y Nº 261/13, respectivamente.

Que se ha elevado a consideración de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la documentación del Taller de Revisión Técnica – T.R.T.- VERICENTRO S.R.L. (CUIT: 30-71648073-5) sito en la calle Sócrates N° 246 de la Ciudad de Zapala, de la Provincia de Neuquén.

Que...

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