Disposición 640.
Fecha de disposición | 17 Febrero 2016 |
Fecha de publicación | 17 Febrero 2016 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Disposición 640/2015
Bs. As., 20/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.484.573/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.512.180/12 agregado como foja 109 a los autos principales, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGÍA, y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL por la parte gremial y la empresa ENDESA COSTANERA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron determinar, en el marco del proceso de negociación, los puestos de trabajo que se encontrarían enmarcados tanto en el Convenio Colectivo de trabajo vigente N° 519/03 "E" como el N° 36/75.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de las entidades sindicales signatarias emergente de sus personerías gremiales y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las parte en el texto acordado.
Que en razón de lo señalado en el párrafo precedente si bien procede la registración del acuerdo celebrado, la misma lo será como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registración, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto N° 2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
Regístrese el acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGÍA, y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL por la parte gremial y...
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