Disposición 64 - E.

Fecha de disposición29 Septiembre 2016
Fecha de publicación29 Septiembre 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 64 - E/2016

Buenos Aires, 27/09/2016

VISTO, el Expediente Electrónico EX-2016-01362795-APN-ONC#MM, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Delegado Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, en ejercicio de facultades delegadas por la Ley Nº 25.414 para determinadas materias de su ámbito de administración y resultantes de la emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de la economía o a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.

Que por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, se aprobó la reglamentación del Decreto Delgado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, para los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4º de la norma legal aludida.

Que en el reglamento citado en el considerando precedente se dispuso que la base de datos que diseñará, implementará y administrará la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARIA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, referenciada en los artículos 25 y 27 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios será el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO).

Que asimismo se dispuso que en el SIPRO se inscribirá a quienes pretendan participar en los procedimientos de selección llevados a cabo por las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, salvo las excepciones que disponga la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES al regular cada procedimiento en particular.

Que por su parte el citado reglamento estableció que no constituye requisito exigible para presentar ofertas la inscripción previa en el SIPRO.

Que en tal sentido en el reglamento aprobado por Decreto Nº 1030/16 se determina que el mencionado sistema tiene por objeto registrar información relativa a los proveedores, sus antecedentes, historial de procedimientos de selección en los que se hubieren presentado como oferentes, historial de contratos, órdenes de compra o venta...

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