Disposicion 64

Fecha de disposición08 Agosto 2008
Fecha de publicación08 Agosto 2008
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31464

Que a fojas 31/32, del citado expediente, obra un segundo Acuerdo celebrado por el mismo sindicato, por un lado, y, por el otro, las empresas CONSOLIDAR COMPAÑIA DE SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA y CONSOLIDAR COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 46/47, del expediente de referencia, obra un tercer Acuerdo celebrado por la entidad gremial señalada en el primer párrafo y las empresas CONSOLIDAR ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA y BBVA CONSOLIDAR SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que es dable indicar, que lo pactado a fojas 19/20 de autos, se refiere, substancialmente, al otorgamiento de un incremento no remunerativo mensual al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 431/01 'E', del que los firmantes son signatarios, con vigencia a partir del 1 de mayo de 2008 y hasta el 30 de abril de 2009, fecha en la cual los aumentos mencionados tendrán carácter remunerativo.

Que asimismo, lo acordado a fojas 31/32 de autos, en lo esencial, consiste en un adicional no remunerativo para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97, que rige la actividad, con vigencia a partir del 1 de mayo de 2008 y hasta que se acuerden nuevos salarios con la Asociación Argentina de Aseguradores de Vida de la República Argentina.

Que a su vez, lo convenido a fojas 46/47 de autos, se refiere al otorgamiento de un adicional no remunerativo a todos los trabajadores amparados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, que regula la actividad, con vigencia a partir del 1º de mayo de 2008 y hasta que se acuerden nuevos salarios en la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los Aseguradores del Interior de la República Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos.

Que respecto de todo lo acordado, cabe remarcar, que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales firmantes de los mismos.

Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente disposición, surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 397/08.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas CONSOLIDAR ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES SOCIEDAD ANONIMA glosado a fojas 19/20 del Expediente Nº 1.269.300/08.

ARTICULO 2º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA las empresas CONSOLIDAR COMPAÑIA DE SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA y CONSOLIDAR COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 31/32 del Expediente Nº 1.269.300/08.

ARTICULO 3º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA las empresas CONSOLIDAR ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA y BBVA CONSOLIDAR SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 46/47 del Expediente Nº 1.269.300/08.

ARTICULO 4º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes acuerdos, obrantes a foja 19/20, 31/32 y 46/47, respectivamente, del Expediente Nº 1.269.300/08.

ARTICULO 5º

Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su...

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