Disposición 64/2023

EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
Fecha de publicación08 Febrero 2023


Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2023

VISTO el EX-2021-31921906- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2022-206-APN-ST#MT de fecha 1° de febrero de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que en la páginas 2/4 del RE-2021-31914027-APN-DGD#MT del EX-2021-31921906- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 782/22, celebrado el 22 de julio de 2022 por el SINDICATO ÚNICO DE SERENOS DE BUQUES y el CENTRO DE NAVEGACIÓN ASOCIACIÓN CIVIL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 616/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el RE-2021-31914630-APN-DGD#MT del EX-2021-31921906- -APN-DGD#MT , obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 783/22, celebrado el 15 de octubre de 2020 por el SINDICATO ÚNICO DE SERENOS DE BUQUES,y el CENTRO DE NAVEGACIÓN ASOCIACIÓN CIVIL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 616/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las paginas 2/7 del RE-2021-31913696-APN-DGD#MT del EX-2021-31921906- -APN-DGD#MT , obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 3º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 784/22, celebrado el 29 de marzo 2021 por el SINDICATO ÚNICO DE SERENOS DE BUQUES,y el CENTRO DE NAVEGACIÓN ASOCIACIÓN CIVIL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 616/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio del tiempo transcurrido entre la fecha de suscripción de los acuerdos celebrados en primer término y la fecha de su homologación, en el artículo 5° de dicha Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope...

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