Disposición 6344/2019
Fecha de publicación | 09 Agosto 2019 |
Sección | Disposiciones |
Emisor | ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA |
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2019
VISTO el EX -2019-43196148-APN-DGA#ANMAT del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); y
CONSIDERANDO:
Que se inician las presentes actuaciones en virtud de la requisitoria de reinscripción de certificados inscriptos en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) de esta Administración Nacional, cuya titularidad corresponde a la firma SURAR PHARMA S.A. efectuada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 13, a cargo del Dr. Fernando J. PERILLO, Secretaría Nº 26 en los autos caratulados “SCHOTT ENVASES ARGENTINA S.A. C/ SURAR PHARMA S.A. S/ EJECUTIVO (EXP. 28350).
Que por lo expuesto corresponde proceder a la reinscripción, por orden judicial, de los certificados detallados en el Oficio Judicial obrante en el orden 3 de los presentes actuados, en los términos de lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 16.463 y normas complementarias.
Que por la DI-2018-425-APN-ANMAT#MSYDS, de fecha 24 de septiembre de 2018, se cancelaron los Certificados N° 38.425, 44.542, 44.543 y 44.544 por incumplimiento de lo establecido en el artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463.
Que de acuerdo con lo ordenado por el oficio mencionado en el primer considerando corresponde dejar sin efecto la DI-2018-425-APN-ANMAT#MSYDS, de fecha 24 de septiembre de 2018, en lo referente a los Certificados cuya titularidad corresponde a la firma SURAR PHARMA S.A. procediendo a su reinscripción en los términos del artículo 7° de la Ley N° 16.463.
Que por la Disposición ANMAT N° 2823/15 se clausuraron las plantas y el depósito pertenecientes a la firma SURAR PHARMA S.A. y se prohibió la comercialización y uso de todos los productos bajo su titularidad.
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN TÉCNICA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado intervención.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Reinscríbanse los Certificados que a continuación se detallan, cuya titularidad corresponde a la firma SURAR PHARMA S.A., en cumplimiento del Oficio Judicial, formulado por el Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Comercial Nº 13, a cargo del Dr. Fernando J. PERILLO, Secretaría Nº 26 en los autos caratulados “SCHOTT ENVASES ARGENTINA S.A. C/ SURAR PHARMA S.A. S/...
VISTO el EX -2019-43196148-APN-DGA#ANMAT del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); y
CONSIDERANDO:
Que se inician las presentes actuaciones en virtud de la requisitoria de reinscripción de certificados inscriptos en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) de esta Administración Nacional, cuya titularidad corresponde a la firma SURAR PHARMA S.A. efectuada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 13, a cargo del Dr. Fernando J. PERILLO, Secretaría Nº 26 en los autos caratulados “SCHOTT ENVASES ARGENTINA S.A. C/ SURAR PHARMA S.A. S/ EJECUTIVO (EXP. 28350).
Que por lo expuesto corresponde proceder a la reinscripción, por orden judicial, de los certificados detallados en el Oficio Judicial obrante en el orden 3 de los presentes actuados, en los términos de lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 16.463 y normas complementarias.
Que por la DI-2018-425-APN-ANMAT#MSYDS, de fecha 24 de septiembre de 2018, se cancelaron los Certificados N° 38.425, 44.542, 44.543 y 44.544 por incumplimiento de lo establecido en el artículo 8° inciso b) y c) de la Ley N° 16.463.
Que de acuerdo con lo ordenado por el oficio mencionado en el primer considerando corresponde dejar sin efecto la DI-2018-425-APN-ANMAT#MSYDS, de fecha 24 de septiembre de 2018, en lo referente a los Certificados cuya titularidad corresponde a la firma SURAR PHARMA S.A. procediendo a su reinscripción en los términos del artículo 7° de la Ley N° 16.463.
Que por la Disposición ANMAT N° 2823/15 se clausuraron las plantas y el depósito pertenecientes a la firma SURAR PHARMA S.A. y se prohibió la comercialización y uso de todos los productos bajo su titularidad.
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN TÉCNICA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado intervención.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Reinscríbanse los Certificados que a continuación se detallan, cuya titularidad corresponde a la firma SURAR PHARMA S.A., en cumplimiento del Oficio Judicial, formulado por el Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Comercial Nº 13, a cargo del Dr. Fernando J. PERILLO, Secretaría Nº 26 en los autos caratulados “SCHOTT ENVASES ARGENTINA S.A. C/ SURAR PHARMA S.A. S/...
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