Disposición 632.

Fecha de disposición18 Enero 2016
Fecha de publicación18 Enero 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Disposición 632/2015

Bs. As., 14/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.258.439/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 511/570 del Expediente N° 1.258.439/08 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, por el sector gremial y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, en el marco de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que el referido instrumento renueva al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 770/06 "E", cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.

Que las partes han establecido la vigencia del mentado convenio en VEINTICUATRO (24) meses, contados a partir de la fecha de su suscripción.

Que en atención a lo pactado en el Artículo 19, antepenúltimo párrafo del referido convenio colectivo, sobre despidos y/o suspensiones de personal, corresponde señalar a las partes que al respecto, deben estarse a lo establecido en el Capítulo 6 de la Ley N° 24.013.

Que respecto de lo previsto en el inciso a) in fine, del Artículo 22 del citado convenio, sobre accidentes in itinere, se señala que resulta de aplicación lo dispuesto en el Artículo 209 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en relación a lo pactado en el inciso a) del Artículo 24 del convenio respecto a la época de otorgamiento de la licencia anual ordinaria, se aclara que la homologación del presente, no exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo previsto en el Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que respecto de lo previsto en el Artículo 24 precitado, titulado "Disposiciones varias", se precisa que su aplicación no debe implicar la afectación de lo establecido en el Artículo 48 de la Ley N° 23.551, de Asociaciones Sindicales.

Que en cuanto a lo pactado en el Artículo 27 en materia de feriados laborados, se hace saber que en tales supuestos, deberán abonarse los recargos respectivos, conforme a lo establecido en el Artículo 166 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación con el carácter asignado a la suma establecida en el Artículo 36.3 del convenio bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto, rige lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que respecto a las sumas en concepto de "plus" establecidas en los puntos décimo tercero a décimo quinto del Anexo B, cabe señalar que dichos "plus" serán abonados al trabajador por sobre el valor que correspondería pagar de conformidad con lo previsto en los artículos 155 y 208 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del presente convenio se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos cuarto a décimo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente acto surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 511/570 del Expediente N° 1.258.439/08, conforme a lo establecido en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 511/570 del Expediente N° 1.258.439/08.

ARTÍCULO 3°

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 770/06 "E".

ARTÍCULO 4°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.258.439/08

Buenos Aires, 15 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 632/15 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 511/570 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1486/15 "E". -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos - Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA

NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. - UNIÓN FERROVIARIA

TITULO I ORGANIZACIÓN GENERAL DE ESTE CONVENIO Y DE LAS NEGOCIACIONES EN LA ACTIVIDAD Artículos 1 a 7

I.1. PARTES INTERVINIENTES

ARTÍCULO 1°

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días 15 de septiembre de 2015, por la parte de los Trabajadores la UNIÓN FERROVIARIA, con personería gremial y domicilio en Avenida Independencia 2880 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los señores, Sergio Adrián Sasia, en calidad de Secretario General, Néstor Raúl País Secretario de Administración, Rodolfo Daniel Mujica, Secretario de Negociación Colectiva, Karina Fabiana Benemérito, Secretaria de Relaciones Internacionales; Osvaldo Cesar Biamonte, Secretario de Educacion, Cultura y Capacitacion; Adrian Pavoni, Secretario de Estadistica, Estudios y Proyectos; Fernando Zalazar en calidad de Delegado de Personal y en calidad de asesores los Dres. José Gutiérrez, Francisco Mazzoleni y Emiliano Del Sordo (en adelante "Unión Ferroviaria", "la parte sindical" "el Sindicato", indistintamente) y por la parte empleadora la empresa Nuevo Central Argentino S.A., representada en este acto por los Sres. Jaime Valencia Valencia, Ernesto R. Gutierrez, Virginia Fanutti y Marcelo Fernández, asesorados por el Dr. Eduardo Luis Vivot convienen en celebrar el presente Convenio Colectivo de Trabajo, dejando establecidos los objetivos que comparten, las coincidencias a que han arribado, los compromisos recíprocamente asumidos y los métodos y procedimientos a los que subordinarán en el futuro sus relaciones en cuanto concierne a los temas que son materia del presente.

I.2. AMBITO PERSONAL:

ARTÍCULO 2

El presente convenio es aplicable a todo el personal comprendido en la representación de la Unión Ferroviaria, dependiente de la línea de cargas ex Mitre concesionada a Nuevo Centrar Argentino S.A., cuyas tareas se describen en el presente.

ARTÍCULO 3

Las partes dejan establecido que la presente Convención Colectiva, los convenios complementarios que eventualmente se suscriban entre las partes y las decisiones adoptadas por el órgano creado con funciones de interpretación y autocomposición (Comisión de Interpretación) constituyen la voluntad colectiva que conjuntamente con la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y normas complementarias, serán las normas aplicadas a las relaciones de la Empresa con los trabajadores abarcados por las disposiciones del presente instrumento, dejándose sin efecto el anterior Convenio Colectivo de Trabajo N° 770/06 "E".

Quedan excluidos los dependientes que no se correspondan con funciones, categorías o puestos descriptos en el presente texto ni comprendidos en el ámbito de representación personal de la Unión Ferroviaria.

Asimismo, se establece...

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