Disposicion 63

Fecha de disposición22 Junio 2007
Fecha de publicación22 Junio 2007
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31181

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94, modificaciones salariales y el pago a cada trabajador convencionado de una suma no remunerativa de carácter extraordinario, por única vez, de doscientos ochenta pesos ($ 280.-).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la asociación empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, las partes deberán acompañar las escalas salariales que se aplicaban con anterioridad a la concertación del Acuerdo de referencia, integrando y detallando las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse, ya sean estos variables o permanentes.

Cumplido esto, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES (FIPAA), que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.221.473/07, ratificado a foja 1, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre elAcuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.221.473/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, debiendo acompañar las mismas las escalas salariales que se aplicaban con anterioridad a la concertación del Acuerdo de referencia. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en elArtículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-- Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente Nº 1.221.473/07

Buenos Aires, 6 de junio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 62/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 616/07.

-- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil siete, la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (FTIA) representada por su Secretario General, Luis Bernabé Morán; y los miembros paritarios Héctor Morcillo, Rodolfo Daer,

José F. Varela; Viviana Córdoba; Silvia Noemí Villarreal, y Juan Carlos Roberi por un lado y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES (FIPAA) representada por su Presidente Daniel Funes de Rioja y los miembros paritarios, Iván Posse Molina, Marcelo A. Ceretti y Eduardo J. Viñales, han llegado al siguiente acuerdo que modifica parcialmente el CCT Nº 244/94 y que consiste en los siguientes puntos:

1) Salarios: Se acuerdan determinar los...

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