Disposicion 63

Fecha de disposición22 Marzo 2007
Fecha de publicación22 Marzo 2007
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31121

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL Disposición Nº 63/2007

Bs. As., 20/3/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0042976/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, 159 de fecha 24 de febrero de 2005 y 1.075 de fecha 17 de agosto de 2006, y la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex - SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el cual se transfirió la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL como Subsecretaría a la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de dicho Ministerio, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que el Artículo 3º de la Ley Nº 24.467 sustituido por el Artículo 32 de la Ley Nº 25.300 estableció un Régimen de Bonificación de Tasas de Interés para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, tendiente a disminuir el costo del crédito.

Que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tienen un rol preponderante en la generación de empleo y en el desenvolvimiento integrado de la actividad económica para el desarrollo local en todo el territorio del país.

Que ante las oportunidades de financiamiento existentes para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, resulta necesario generar una oferta de crédito a mediano y largo plazo en condiciones razonables para el desarrollo económico local.

Que el Decreto Nº 159 de fecha 24 de febrero de 2005, en su Artículo 3º, habilita formalmente a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas, para disponer la firma de convenios o llamados a licitación de cupos de crédito en la región que ella determine.

Que asimismo el Artículo 3º del Decreto Nº 159/05 establece que la Autoridad de Aplicación puede otorgar una bonificación especial a favor de determinadas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollen su actividad principal en provincias, regiones o áreas geográficas que observen desventajas económicas comparativas.

Que mediante el Decreto Nº 1075 de fecha 17 de agosto de 2006 se facultó a la Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas para asignar cupos de crédito adicionales por hasta la suma de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000.-) a los fines de efectuar la bonificación de un porcentaje de la tasa de interés de los mismos.

Que la Provincia del CHACO tiene como objetivo estratégico la promoción de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de los Sectores Industrial, Comercial y de Servicios, en el marco de un desarrollo económico y social adecuado.

Que la Provincia del CHACO ha acordado con el NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. la utilización de su Línea de Préstamos MIPYMES para el otorgamiento de créditos con el objeto de financiar capital de trabajo, activo fijo y proyectos de inversión de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas radicadas en la provincia.

Que tanto la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL como la Provincia del CHACO y el NUEVO BANCO DEL CHACO S.A., tienen como objetivo promover la mejora del acceso al crédito para el financiamiento de las necesidades de capital de trabajo e inversiones vinculadas con la industria, el comercio y los servicios.

Que en consecuencia, resulta procedente, en el marco del Régimen de Bonificación de Tasas, bonificar un porcentaje de la tasa de interés de las operaciones financieras que otorgue el NUEVO BANCO DEL CHACO S.A., lo cual significará una disminución del costo del crédito de las Micro,

Pequeñas y Medianas Empresas de la provincia.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la Subsecretaría es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo establecido por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios y 159/05.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DISPONE:

ARTICULO 1º

Apruébase el texto del convenio a suscribir entre la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Provincia del CHACO y el NUEVO BANCO DEL CHACO S.A., el que como Anexo con TRECE (13) hojas forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2º

La presente medida entrará en vigencia a partir del día posterior a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Lic. MATIAS SEBASTIAN KULFAS, Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Economía y Producción.

ANEXO 'CONVENIO ENTRE LA SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, EL NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. Y LA PROVINCIA DEL CHACO'.

Entre la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE...

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