Disposición 63/2015
Fecha de disposición | 20 Febrero 2015 |
Fecha de publicación | 17 Marzo 2015 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33091 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 63/2015Bs. As., 20/2/2015
VISTO el Expediente N° 1.661.038/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/6 del Expediente N° 1.661.038/15, obra el acta acuerdo celebrado por la UNIÓN FERROVIARIA por el sector gremial y la firma FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 710/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicha acta acuerdo, las partes han convenido el pago de una suma de naturaleza no remunerativa cuyo valor se detalla para cada categoría en el anexo de foja 6, con vigencia desde el 1° de marzo de 2015 hasta el 30 de junio de 2015.
Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en las cláusulas primera y séptima del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en los considerandos séptimo a noveno de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 337 de fecha 28 de julio de 2014.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.
Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerados...
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