Disposición 624.

Fecha de disposición27 Enero 2016
Fecha de publicación27 Enero 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Disposición 624/2015

Bs. As., 07/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.661.042/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente N° 1.661.042/15, obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA por la parte gremial y la empresa ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA BELGRANO SUR por la parte empleadora, conforme a lo establecido a la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 6/10 del Expediente N° 1.661.042/15 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA por la parte gremial y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) LÍNEA BELGRANO SUR por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dichos acuerdos, las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 756/06 "E", conforme surge de los lineamientos allí estipulados.

Que al respecto se informa, que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 602 de fecha 1° de octubre de 2015, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que renueva al convenio referido.

Que en relación a las sumas pactadas en la cláusula primera del acuerdo obrante a fojas 3/5 y cláusulas primera, segunda y cuarta del acuerdo obrante a fojas 6/10, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en los considerandos décimo primero y décimo segundo, de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 68 de fecha 20 de febrero de 2015.

Que, en relación con lo pactado en la cláusula cuarta del acuerdo obrante a fojas 6/10, corresponde dejar indicado que el mismo se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que a su vez, debe dejarse indicado que lo estipulado en las cláusulas sexta y séptima, de los presentes acuerdos, no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta; por tratarse de manifestaciones unilaterales efectuadas por la empresa y resultar su contenido ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad de las empresas firmantes y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que a fojas 20 del Expediente N° 1.661.042/15 ratifica la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM).

Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.

Que a fojas 12/13 tomó intervención la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Publico.

Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomo la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos, quinto a séptimo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente acto surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1°

Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.661.042/15, celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, por el sector sindical y la empresa ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA BELGRANO SUR, ratificado a fojas 20 del Expediente N° 1.661.042/15 por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), conforme la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

Declárase...

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