Disposición 6211/2015
Fecha de disposición | 05 Agosto 2015 |
Fecha de publicación | 11 Agosto 2015 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 33190 |
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
PRODUCTOS MÉDICOS
Disposición 6211/2015
Prohibición de uso y comercialización.
Bs. As., 05/08/2015
VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-403-15-0 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el VISTO fueron originadas a raíz de una inspección efectuada por personal de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, quien se constituyó en sede de la Farmacia Suiza en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de realizar un relevamiento de especialidades medicinales en stock.
Que en dicha oportunidad, se retiró de una estantería donde se encontraban medicamentos para la venta, una unidad del producto “BBP Sexual Drive Yes To Sex, 100%, Natural, Distributed and Manufactured by Beijing Belwei Pharmaceuticals Co. Ltd”.
Que resulta oportuno aclarar que el mencionado producto no posee datos de autorización en Argentina, y su blíster, estuche secundario y prospecto se encuentran en idioma extranjero (inglés, francés y oriental).
Que en efecto el prospecto y estuche secundario rezan: “Function: cure impotence, tonify yang. Benefit Qi, invigorate the circulation of blood, supplement vital essence, strengthen sexuality and postpone aging”, que traducido significa: “Función: curar la impotencia, tonificar el yang, Beneficio Qi, vigorizar la circulación de la sangre, complementar la esencia vital, fortalecer la sexualidad y posponer el envejecimiento”.
Que consultado al respecto, la Dirección de Gestión de Información Técnica de esta ANMAT, informó mediante Nota N° 139/2015, que luego de realizar una búsqueda en el Vademécum Nacional de Medicamentos y en el Sistema de Expedientes de esta Administración Nacional, pudo constatar que no existen registros de inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) de dicho producto.
Que se acompaña a las actuaciones de referencia documentación que avala los hechos descriptos.
Que por todo lo expuesto, encontrándose la situación descripta en infracción a lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley 16.463 y 2 del Decreto 150/92 (t.o. 1993), con el fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto en cuestión y toda vez que se trata de un medicamento sin registro, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugiere la prohibición de uso y comercialización en todo el territorio nacional del...
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