Disposición 620-E.

Fecha de disposición15 Diciembre 2017
Fecha de publicación15 Diciembre 2017
SecciónDisposiciones

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 620-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2017

VISTO: El expediente EXP-S02-0098263/2017 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL , la Disposición ANSV Nº 303/17; la Ley N° 24.449; el Decreto N° 779/95 y la Ley N° 26.363, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado que actualmente se encuentra en el ámbito del MINISTERIO DE RANSPORTE de la NACIÓN, cuya principal misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, destinadas a la prevención de siniestros viales.

Que la Subsecretaria de Promoción Turística Nacional del MINISTERIO DE TURISMO DE LA NACIÓN, ante el requerimiento efectuado por parte de los organizadores del evento RALLY DAKAR 2018, ha solicitado a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL se disponga la restricción de circulación del transporte de cargas en los pasos de frontera con Bolivia, en la Ruta Nacional Nº 9, desdesu intersección con la Ruta Nacional Nº 52 (Ciudad de Purmamarca, Provincia de Jujuy) hasta el Paso Internacional "La Quiaca - Villazón" (Ciudad de La Quiaca, Provincia de Jujuy), desde las 06:00 hs. hasta las 22:00 hs. del día 15 de enero de 2018; en ambos sentidos de circulación.

Que la presente medida tiene como finalidad facilitar el normal desarrollo del evento citado, y evitar el congestionamiento en el cruce de fronteras y demás corredores nacionales alcanzados; arbitrándose los medios necesarios para proceder a la interrupción de circulación de vehículos pesados.

Que, en virtud a las facultades otorgadas en el Decreto 779/95, Anexo T, se puso en conocimiento la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL.

Que, asimismo, se puso en conocimiento a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS TÉCNICOS DE FRONTERAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DE LA NACIÓN, la cual ostenta entre sus competencias coordinar acciones que desarrollan los organismos...

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