Disposición 62-E.

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Fecha de la disposición20 de Febrero de 2017

Disposición 62-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2017

VISTO la Resolución M.J. y D.H. N° 683 del 21 de julio de 2000, modificada por sus similares Nros. 1522 del 30 de noviembre de 2007 y 1009 del 1° de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo III, artículo 7° de la normativa citada prevé la posibilidad de la apertura de Delegaciones de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor en lugares distintos de aquellos en los que se encuentra la sede de los mismos.

Que, a su vez, su artículo 8° delega el procedimiento de apertura de tales Delegaciones en esta Dirección Nacional, estableciendo un límite en su cantidad, el que no podrá exceder de CIEN (100).

Que la finalidad de su creación no es otra que la de brindar una mejor y eficaz prestación del servicio registral a los usuarios que residen en localidades alejadas de los actuales asentamientos de los Registros Seccionales.

Que, por otra parte, se torna aconsejable y conveniente dar respuesta a los requerimientos de distintas comunidades que, a través de sus fuerzas representativas, han solicitado la prestación del servicio registral.

Que el accionar del Estado debe encaminarse permanentemente a lograr una mejora sustancial en la calidad de vida de sus ciudadanos, lo cual implica un accionar que se traduzca en la mejora de las prestaciones que brinda.

Que, en ese marco, resulta pertinente disponer la implementación de un plan integral a nivel nacional a los efectos de acercar el servicio a aquellos ciudadanos que viven en zonas alejadas de las sedes registrales.

Que, en tal orden de ideas, se han realizado las evaluaciones técnicas pertinentes a efectos de determinar los puntos geográficos donde resulta necesario proceder a la habilitación de una Delegación registral.

Que, como consecuencia de ello, se anexa a la presente un listado de los Registros Seccionales que, en una primera etapa, deberán proceder a la apertura de una Delegación.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8° de la Resolución M.J. y D.H. N° 683/00 y sus modificatorias.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL

DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD

DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°

Impleméntase un plan integral nacional a los efectos de acercar el servicio público a cargo de los Registros Seccionales...

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