Disposición 62.

Fecha de disposición01 Abril 2016
Fecha de publicación01 Abril 2016
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 62/2016

Bs. As., 31/03/2016

VISTO el Expediente identificado como EXP-S02:0032660/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.221 aprueba en su Anexo 1 el Convenio Tripartito firmado por el Señor MINISTRO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el Señor Gobernador de la Provincia de BUENOS AIRES y el Señor Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES el 12 de octubre de 2006.

Que el Anexo 2 de la Ley N° 26.221 aprueba el Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales en el ámbito de aplicación definido, el que comprende actualmente la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: ALMIRANTE BROWN, AVELLANEDA, ESTEBAN ECHEVERRÍA, EZEIZA, HURLINGHAM, ITUZAINGÓ, LA MATANZA, LANÚS, LOMAS DE ZAMORA, MORÓN, QUILMES, SAN FERNANDO, SAN ISIDRO, GENERAL SAN MARTÍN, TRES DE FEBRERO, TIGRE, VICENTE LOPEZ y ESCOBAR respecto de los servicios de agua potable y desagües cloacales; y los servicios de recepción de efluentes cloacales en bloque de los partidos de BERAZATEGUI y FLORENCIO VARELA.

Que el Artículo 20 del Marco Regulatorio define las autoridades del mismo, estableciendo que el entonces a) MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, hoy MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, con intervención de la SECRETARÍA DE OBRAS PUBLICAS, tendrá a su cargo dictar las normas aclaratorias y complementarias, aprobar los planes de acción, presupuesto e intervenir en todos los actos previstos en las normas aplicables, en el presente Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión. Asimismo suscribirá el Contrato de Concesión y dictará todas las normas necesarias para cumplir el presente Marco Regulatorio; b) Autoridad de Aplicación: ejercida por la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, tendrá a su cargo la relación entre la Concesionaria y el ESTADO NACIONAL impartiendo las políticas, planes y programas vinculados con el servicio, ejercer el poder de policía, regulación y control en materia de la prestación del servicio público; c) Agencia de Planificación; d) Ente Regulador.

Que el Artículo 3 del citado Convenio Tripartito establece que el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) entidad autárquica actuante en el ámbito del hoy MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA tendrá a su cargo el control y regulación de la prestación del servicio y de los aspectos contables de la concesión y la atención de reclamos de usuarios y que a tal fin podrá emitir las normas necesarias para reglamentar las condiciones de prestación que se establezcan en el Marco Regulatorio y Contrato de Concesión respectivos, así como la regulación de las relaciones entre la empresa prestadora y los usuarios, estableciendo los procedimientos y requisitos que aseguren a éstos la atención e información necesaria para ejercer sus derechos con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR