Disposición 62.
Fecha de disposición | 01 Abril 2016 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Disposición 62/2016
Bs. As., 31/03/2016
VISTO el Expediente identificado como EXP-S02:0032660/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.221 aprueba en su Anexo 1 el Convenio Tripartito firmado por el Señor MINISTRO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el Señor Gobernador de la Provincia de BUENOS AIRES y el Señor Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES el 12 de octubre de 2006.
Que el Anexo 2 de la Ley N° 26.221 aprueba el Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales en el ámbito de aplicación definido, el que comprende actualmente la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: ALMIRANTE BROWN, AVELLANEDA, ESTEBAN ECHEVERRÍA, EZEIZA, HURLINGHAM, ITUZAINGÓ, LA MATANZA, LANÚS, LOMAS DE ZAMORA, MORÓN, QUILMES, SAN FERNANDO, SAN ISIDRO, GENERAL SAN MARTÍN, TRES DE FEBRERO, TIGRE, VICENTE LOPEZ y ESCOBAR respecto de los servicios de agua potable y desagües cloacales; y los servicios de recepción de efluentes cloacales en bloque de los partidos de BERAZATEGUI y FLORENCIO VARELA.
Que el Artículo 20 del Marco Regulatorio define las autoridades del mismo, estableciendo que el entonces a) MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, hoy MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, con intervención de la SECRETARÍA DE OBRAS PUBLICAS, tendrá a su cargo dictar las normas aclaratorias y complementarias, aprobar los planes de acción, presupuesto e intervenir en todos los actos previstos en las normas aplicables, en el presente Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión. Asimismo suscribirá el Contrato de Concesión y dictará todas las normas necesarias para cumplir el presente Marco Regulatorio; b) Autoridad de Aplicación: ejercida por la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, tendrá a su cargo la relación entre la Concesionaria y el ESTADO NACIONAL impartiendo las políticas, planes y programas vinculados con el servicio, ejercer el poder de policía, regulación y control en materia de la prestación del servicio público; c) Agencia de Planificación; d) Ente Regulador.
Que el Artículo 3 del citado Convenio Tripartito establece que el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) entidad autárquica actuante en el ámbito del hoy MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA tendrá a su cargo el control y regulación de la prestación del servicio y de los aspectos contables de la concesión y la atención de reclamos de usuarios y que a tal fin podrá emitir las normas necesarias para reglamentar las condiciones de prestación que se establezcan en el Marco Regulatorio y Contrato de Concesión respectivos, así como la regulación de las relaciones entre la empresa prestadora y los usuarios, estableciendo los procedimientos y requisitos que aseguren a éstos la atención e información necesaria para ejercer sus derechos con...
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