Disposición 62/2015

Fecha de la disposición 7 de Enero de 2015



Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 62/2015

Prohibición de comercialización.

Bs. As., 7/1/2015

VISTO el expediente N° 1-47-2110-7059-14-2 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan a raíz de que el Departamento de Bromatología de la Dirección Provincial de Saneamiento Ambiental dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Catamarca informa al Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) que se ha detectado. la comercialización de los productos: “Ajíes condimentados en aceite marca Don Bechara, RNPA N° 0300087”, “Morrones condimentados en aceite marca Don Bechara, RNPA N° 0300088”, “Porotos en escabeche marca Don Bechara, RNPA N° 0300089”, “Escabeche de Pollo marca Don Bechara, RNPA N° 0300090” y “Berenjenas en escabeche marca Don Bechara, RNPA N° 0300084”, envasados por Jorge Yadón e Hijos, RNE N° 03000105, Andalgalá, Provincia de Catamarca, cuyos registros de establecimiento y de productos son falsos.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL realiza la investigación pertinente, clasifica el retiro Clase II, pone en conocimiento a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL la detección de la comercialización irregular de los citados productos por el Departamento de Bromatología de la Dirección Provincial de Saneamiento Ambiental dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Catamarca y solicita que en caso de detectar la comercialización de los referidos productos en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el artículo 1415, concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley 18284, informando a ese Instituto acerca de lo actuado.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República, de acuerdo a lo normado por el Artículo 9 de la Ley 18.284.

Que atento a ello el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los referidos alimentos.

Que el citado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la...

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