Disposición 6188/2020

Fecha de publicación24 Agosto 2020
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA


Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2020

VISTO el Expediente EX-2020-43625877-APN-DPVYCJ#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de una notificación de la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires en relación a la comercialización de los productos: “Aceite de oliva Clásico”, “Aceite de oliva Clásico saborizado con Ajo” y “Aceite de oliva Clásico saborizado con Tomillo”, todos de la marca “La mia terra”, con RNPA N° 025- 13031995, contenido neto 500cc y lote: 2002 - consumir antes del 02/22, envasados por RNE N° 13005447, Producidos en Mendoza, República Argentina, www.lamiaterra-aceites.com”, que no cumplirían la normativa alimentaria vigente.

Que en este sentido, el Departamento de Bromatología de la Municipalidad del partido de General Pueyrredón informa a la DIPA que, a través de un proceso de fiscalización, por Actas de Toma de Muestras N° 0021392 y 0021470 verifica la comercialización, toma muestras reglamentarias y presenta una factura de compra al proveedor de los productos investigados a nombre de “La Mia Terra” de Rodríguez Gustavo Adrian, con domicilio comercial en Avenida Remedios de Escalada de San Martin 3539, Valentín Alsina, provincia de Buenos Aires.

Que por ello, la DIPA realiza las Consultas Federales a través del SIFeGA (Sistema de Control Federal de Gestión de Alimentos) N° 4097 y 4098 al Departamento de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, y este informa que el RNE N° 13-005447 y el RNPA N° 13-031995 pertenecen a otra razón social, y que ambos registros fueron dados de baja en el año 2014.

Que atento a ello, la DIPA notifica el Incidente Federal N° 2451 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que en consecuencia, la DIPA pone en conocimiento de los hechos y solicita la colaboración a las Autoridades Bromatológicas Municipales para que en caso de detectar la comercialización de los productos mencionados en esa jurisdicción, proceda de acuerdo a lo establecido en el artículo 1415, Anexo I, número 4.1.1 del Código Alimentario Argentino (CAA).

Que a su vez, la citada Dirección emite un comunicado a la población alertando sobre los hechos y recomienda a quienes hayan adquirido los productos investigados que se abstenga de consumirlos, y que todo expendedor que tenga los productos entre su...

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