Disposición 617.

Fecha de disposición26 Enero 2016
Fecha de publicación26 Enero 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Disposición 617/2015

Bs. As., 06/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.661.054/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/6 y 7/11 del Expediente N° 1.661.054/15 obran los Acuerdos celebrados entre la UNIÓN FERROVIARIA por el sector gremial y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) LINEA SARMIENTO por la parte empleadora, ratificados por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM) a fojas 20, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dichos Acuerdos las partes convienen sustancialmente nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 723/05 "E".

Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en las cláusulas primera y segunda del Acuerdo de fojas 3/6, y en las cláusulas primera, segunda y cuarta del Acuerdo de fojas 7/11, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en los considerandos cuarto y quinto de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo N° 96, de fecha 18 de marzo de 2015.

Que asimismo corresponde señalar que la homologación que por el presente se dispone no alcanza a las manifestaciones realizadas por la parte empresaria signataria en la cláusula sexta del acuerdo de fojas 3/6 y cláusula séptima del acuerdo de fojas 7/11, por tratarse de una afirmación unilateral y de contenido ajeno al derecho colectivo de trabajo.

Que los términos de lo convenido son obligatorios como Acuerdo marco colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que corresponde dejar aclarado que a fojas 13 de las presentes actuaciones, la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete y se ha expedido favorablemente respecto a la viabilidad de lo acordado.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente acto surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1°

Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente N° 1.661.054/15 celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LÍNEA SARMIENTO, ratificado por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), a fojas 20 del mismo expediente, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 7/11 del Expediente N° 1.661.054/15, celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL...

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