Disposición 6153/2022

Fecha de publicación05 Agosto 2022
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA


Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2022

VISTO el EX-2022-63111094-APN-DPVYCJ#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz del reclamo de un particular en relación al producto: “Pan sándwich tipo inglés cortado en rebanadas finas - Pan de miga, Panificadora Migaplat”, La Plata Fabricación y Distribución: Joaquín Compagnucci, Libre de grasas y colesterol R.N.E: 01000924, R.N.P.A: 01021596, el cual se encontraría en mal estado debido a la presencia de hongos.

Que, por ello, se realizaron las Consultas Federales N° 8066 y 8067 a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien informó que el RNE pertenece al establecimiento “El Fronterizo S.R.L.” y se encuentra dado de baja, y que el RNPA asociado, Pan nombre de fantasía El Fronterizo, por consiguiente, se encuentra no vigente.

Que, a su vez, debido a que en el rótulo del producto figura una razón social de la localidad de La Plata, se realizó la Consulta Federal N° 8068 a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios - DIPA del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires a fin de verificar si el establecimiento se encuentra habilitado, y ésta indicó que es un registro inexistente.

Que, en consecuencia, se notificó el Incidente Federal Nº 3200 en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Sanitaria (SIVA) del SiFeGA.

Que el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos, solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar ya que se publicita y promociona en plataformas de venta en línea y plataformas digitales.

Que el producto está en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por ser un producto falsamente rotulado que utiliza registros dados de baja y por carecer de registros sanitarios resultando ser un producto ilegal.

Que, en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad...

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