Disposición 6152/2022

Fecha de publicación05 Agosto 2022
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA


Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2022

VISTO el EX-2022-38909168-APN-DPVYCJ#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO

Que las actuaciones citadas en el VISTO se inician a partir de una consulta de un particular acerca del producto rotulado como: “Té Matcha”, marca: ReviveTéMatcha, Peso Neto: 50 gr., Vence: 15/1/2025, Distribuido por ReviveTéMatcha (origen China) que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que debido a que el producto no exhibe los datos obligatorios que identifiquen su origen, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos, del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) solicitó la colaboración al Departamento de comercio Exterior de Alimentos de éste Instituto, para verificar la existencia del producto en los registros, el que informó que no constan datos de registro ni antecedentes de ingreso al país del citado producto.

Que, dado que el INAL verificó que el producto se publicita y promociona en la página web de ReviveTéMatcha (https://revivetematcha.com.ar/) y en plataformas digitales, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de que proceda a evaluar las medidas que considere adoptar.

Que cabe destacar que, a través de la Disposición Nº 504/2022, se prohibió el producto “Té Matcha”, marca: ReviveTéMatcha, Distribuido por ReviveTéMatcha, RNE: 02-034361, SENASA: 115095”, por carecer de registros sanitarios y consignar un RNE perteneciente a otra empresa.

Que, por ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 3113 en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - SIVA del SIFeGA.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de registros sanitarios resultando ser en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y...

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