Disposición 614.

Fecha de disposición28 Enero 2016
Fecha de publicación28 Enero 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Disposición 614/2015

Bs. As., 05/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.661.049/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 y 6/10 del Expediente de referencia, obran los Acuerdos celebrados entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte gremial y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO - EX FERROCENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1117/10 "E", conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los textos convencionales concertados, los agentes negociadores acuerdan una recomposición salarial, el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo y establecen una contribución empresaria.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el Acuerdo obrante a fojas 3/5 y en las Cláusulas Primera, Segunda y Cuarta del Acuerdo obrante a fojas 6/10, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que tomó intervención la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y las firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, en relación con lo estipulado en la Cláusula Cuarta del texto convencional obrante a fojas 6/10, corresponde dejar indicado que el mismo se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que a su vez, debe dejarse indicado que lo estipulado en las Cláusulas Sexta del texto convencional glosado a fojas 3/5 y Séptima del Acuerdo de fojas 6/10, no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta; por tratarse de manifestaciones unilaterales efectuadas por la empresa y resultar su contenido ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologados...

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