Disposición 6127 - E.

Fecha de disposición16 Noviembre 2016
Fecha de publicación16 Noviembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 6127 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2016

VISTO el Expediente N° S02:0018781/2016 del registro de la DIRECCIÓN Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio del Interior, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 25.871, el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, la Resolución N° RESOL-2016-259-E-APN-MI del 7 de octubre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° RESOL-2016-259-E-APN-MI, se aprobó el nomenclador de multas para ser aplicado por esta Dirección Nacional, en los supuestos de las infracciones al Título III, Capítulo II, de la Ley N° 25.871 y sus reglamentaciones.

Que los artículos 1° y 2° del Anexo I N° IF-2016-01922466-APN-DNM#MI de la Resolución indicada, establece el procedimiento para determinar el monto de la multa a aplicar por infracciones a lo previsto en el Título III, Capítulo II, de la Ley N° 25.871, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la misma norma. A tal efecto, se establecen TRES (3) escalas: "escala normal", "escala atenuada - pago voluntario" y "escala agravada", a fin de ser aplicadas de acuerdo al hecho que motivó la infracción.

Que la escala atenuada se aplica en los casos que el infractor se someta al pago voluntario, conforme lo normado por el artículo 3° del Anexo I N° IF-2016-01922466-APN-DNM#MI, que dice que: "Se entenderá por pago voluntario a aquel que hiciere el infractor --conforme los parámetros establecidos precedentemente-- mediante la presentación ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES dentro de los VEINTE (20) días hábiles subsiguientes a la fecha de haber sido notificado de la apertura del sumario de faltas".

Que el "Pago Voluntario" consiste en el pago de un monto atenuado conforme surge de los parámetros establecidos en el artículo 2° del Anexo I N° IF-2016-01922466-APN-DNM#MI de la Resolución N° RESOL-2016-259-E-APN-MI.

Que, en igual sentido, de acuerdo a lo normado en la "disposición transitoria", establecida en el artículo 6° del citado Anexo de la Resolución indicada, por única vez y dentro de los TREINTA (30) días de la entrada en vigencia, también podrán acceder al régimen de pago voluntario, todos aquellos a quienes con anterioridad a la vigencia del nomenclador se les hubiera labrado acta de infracción por violación a las previsiones establecidas en el Titulo III, Capitulo II, de la Ley N° 25.871, siempre y cuando esta Dirección Nacional no...

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