Disposición 68/2009

Fecha de publicación23 Julio 2009
Fecha de disposición23 Julio 2009
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31700
Art. 4º

Reubicar, al agente mencionado en el artículo precedente, dentro de la Clase Administrativo y Técnico en el Grupo 8 Función 4 (Agente Judicial) del ordenamiento previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por el Laudo Nº 15/91.

Art. 5º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. -- Ricardo Echegaray.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Disposición 367/2009

Proyecto Memoria Histórica AFIP. Grupos de Trabajo. Su regulación.

Bs. As., 17/7/2009

VISTO la implementación del Proyecto Memoria Histórica AFIP, y CONSIDERANDO:

Que por el mismo se propicia la elaboración de una publicación destinada a la difusión de los antecedentes históricos e institucionales de las Direcciones Generales que conforman la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que resulta oportuno proceder a la reglamentación de determinados aspectos necesarios para su realización.

Que, a dichos fines, se estima conveniente la creación de Grupos de Trabajo con específicas facultades de actuación y la designación de los funcionarios especializados en la materia, que habrán de intervenir en los mismos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios,

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:

Artículo 1º

Créanse tres (3) grupos de trabajo que tendrán a su cargo la elaboración de la Memoria Institucional de AFIP distribuidos según las temáticas correspondientes a la Dirección General de Aduanas, Dirección General Impositiva y Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, la cual deberá ser cumplimentada conforme el cronograma fijado por el Coordinador General del Proyecto.

Art. 2º

En cada grupo actuarán dos coordinadores que tendrán a su cargo la organización, distribución y supervisión de las tareas, estructurando los esfuerzos individuales mediante su movilización, armonización y esclarecimiento para el logro de la meta propuesta.

Art. 3º

Los coordinadores dispondrán durante la jornada laboral del tiempo necesario y razonable para cumplir debidamente con su cometido.

Art. 4º

Los integrantes de los grupos de trabajo quedan facultados para asistir y realizar gestiones vinculadas...

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