Disposición 612.
Fecha de disposición | 04 Febrero 2016 |
Fecha de publicación | 04 Febrero 2016 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Disposición 612/2015
Bs. As., 02/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.674.647/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 del Expediente N° 398.802/15 agregado a fojas 46 del Expediente N° 1.674.647/15, obra acta complementaria celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el sector sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS, y la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, por el sector empresario, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el acta complementaria referida en el párrafo precedente, las partes deciden consensuar la interpretación del acta acuerdo de fecha 30/06/2015 labrada en el Expediente N° 1.674.647/2015 en relación al retroactivo correspondiente al período entre los meses de Enero a Mayo de 2015 ambos inclusive para la seccional UTA Córdoba.
Que resulta oportuno señalar que, conforme surge de constancias de autos, el Acuerdo que se complementa mediante acta referida ut supra celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73, ha sido homologado por esta cartera de estado a través de Resolución S.T. N° 1044/15, cuyas copias lucen glosadas a fojas 33/35 del Expediente N° 1.674.647/15.
Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, debe aclararse que se procederá al registro del presente, como acuerdo marco de derecho colectivo sin perjuicio del resguardo de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de...
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