Disposición 6093/2022

Fecha de publicación04 Agosto 2022
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA


Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2022

VISTO el expediente EX-2022-57635774-APN-DPVYCJ#ANMAT del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas del VISTO la Coordinación Provincial de Salud Ambiental de la provincia de Río Negro notificó acerca del producto rotulado como: “Miel”, Cont. Neto 1 kg, Piedra Gaucha, Río Aluminé, Patagonia Argentina, RNE N° 15000299, RPPA N° 15002671 que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que la Dirección de Bromatología del Municipio de General Roca detectó la comercialización del producto mencionado en un puesto de venta ambulante cuyo rótulo se encontraba con la información borrosa y procedió al retiro preventivo.

Que la Dirección de Bromatología realizó las consultas de los registros a la provincia de Neuquén, de la cual se presumía el origen, quien notificó que los registros del mencionado producto son inexistentes, por lo que es un producto ilegal. En consecuencia, el Municipio procedió a retirar los productos que encontró en la vía pública, según consta en Acta N°201681, y remitió las actuaciones al Departamento de Protección de alimentos de Río Negro.

Que por ello, la Coordinación Provincial de Salud Ambiental notificó el Incidente Federal N° 3168 en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - SIVA del SIFeGA.

Que al respecto, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos constató que los registros son inexistentes en la base de datos del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), lo cual fue ratificado a través de las consultas federales 8095 y 8096 realizadas a la Dirección de Bromatología de la provincia de Neuquén.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley Nº18.284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto Nº 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de registros sanitario y estar falsamente rotulado, resultando ser en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley Nº18.284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los...

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