Disposición 6092/2022
Fecha de publicación | 04 Agosto 2022 |
Sección | Disposiciones |
Emisor | ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA |
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2022
VISTO el EX-2022-53930589-APN-DPVYCJ#ANMAT del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas del VISTO se iniciaron a partir de una consulta recibida por parte de un particular acerca de la genuinidad del producto rotulado como: “Miel floral”, marca Establecimiento - Los Girasoles, 0% Azúcar, Peso Neto 2000 Grs., Vencimiento 12/2023, R.N.P.A: 04013520, Ruta Nac. N° 8 Km 614 Holmberg Córdoba Argentina, R.N.E: 04001369.
Que, atento a ello, el Departamento de Vigilancia Alimentaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), realizó las Consultas Federales N° 7887 y 7888 el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba para verificar si el establecimiento se encontraba habilitado, y si el producto estaba autorizado, la cual indicó que los registros exhibidos son inexistentes.
Que, en consecuencia la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (DGHySA) notificó el Incidente Federal N°3099 en el módulo del Sistema de Información deVigilancia Alimentaria del SIVA del SIFeGA, mediante el que cual la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (DGHySA) verificó su comercialización en el lugar de venta aportado por el denunciante, y procedió al decomiso directo de 42 Kg, por Acta Serie 4 N°00709937 donde se dejó constancia que la empleada desconocía la procedencia del mencionado producto.
Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos, 6 bis, 13, y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios y consignar un RNPA y un RNE inexistentes, resultando ser un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo deproductos ilegales, toda vez que se trate de productos...
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