Disposición 606.

Fecha de disposición04 Febrero 2016
Fecha de publicación04 Febrero 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Disposición 606/2015

Bs. As., 01/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.688.827/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/16 del Expediente N° 1.688.827/15, obra un acuerdo suscripto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical, y la empresa LAMARTINE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 490/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones económicas y el pago de una suma extraordinaria, para el personal de la empleadora comprendido en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el mes de julio de 2015, conforme los términos allí impuestos.

Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en las cláusulas cuarta y quinta del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en los considerandos tercero y cuarto de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 157 de fecha 17 de abril de 2015.

Que teniendo en cuenta las escalas pactadas en el presente acuerdo y lo dispuesto por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, es necesario dejar establecido que, eventualmente y de corresponder, las partes deberán ajustar los valores acordados para determinadas categorías, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el precitado organismo, tal como se indicara mediante la Disposición D.N.R.T. N° 157/15.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que...

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