Disposición 605.

Fecha de disposición04 Febrero 2016
Fecha de publicación04 Febrero 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Disposición 605/2015

Bs. As., 01/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.688.092/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/17 del Expediente mencionado en el Visto luce el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) por la parte sindical, y la empresa BINGO LAVALLE SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido instrumento las partes convienen nuevas condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 490/07, conforme los detalles allí pactados.

Que cabe aclarar que si bien en el acuerdo las partes citan el convenio colectivo N° 490/07 "E", en realidad refieren al N° 490/07.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a los trabajadores de la empresa que resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación al carácter asignado a las sumas extraordinarias previstas en las cláusulas cuarta y quinta del acuerdo, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando séptimo de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 185 de fecha 5 de mayo de 2015.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos quinto y sexto de la presente medida.

Que una...

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