Disposición 603/2019
Fecha de publicación | 20 Mayo 2020 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2019
VISTO el EX-2019-55569076-APN-DGDMT#MPYT copia digital del Expediente Nº 216-279.174/16 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2018-798-APN-SECT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/9 del Expediente N° 279.174/16 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLÁNTICA, por la parte sindical y la empresa SOLAUT SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado convenio colectivo de trabajo empresa fue homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el N° 1583/18 “E”, según surge de fojas 71/72 y 76 respectivamente.
Que el convenio fue ratificado a fojas 65 por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS).
Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que conforme surge de su texto, el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1583/18 “E” se articula al Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, aplicable a los empleados de comercio y servicios de todo el país.
Que del cotejo de las escalas salariales del instrumento de marras con las escalas salariales pactadas para la actividad en el Acuerdo N° 207/16, celebrado en el marco del CCT N° 130/75, surge que ambas poseen idénticos salarios básicos para las categorías comprendidas en el CCT N° 1583/18 “E”.
Que en consecuencia, tales razones no ameritan la fijación del importe promedio de las remuneraciones para el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1583/18 “E”, dado que a las indemnizaciones que percibirán los trabajadores comprendidos en dicho instrumento, le resultarán aplicables los topes resultantes de los promedios de las remuneraciones fijados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.
Que a fojas 81/82, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba