Disposición 6003. Prohibición de comercialización.

Fecha de publicación13 Junio 2018
Fecha de disposición13 Junio 2018
SecciónDisposiciones

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 6003/2018

Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2018

VISTO el expediente N° 1-47-2110-2328-18-7 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, notifica a través de la "Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, Red SIVA", el Incidente Federal N° 984.

Que la citada Dirección en el marco del programa de monitoreo toma muestra del producto: "Miel de la pradera", marca: Ricamiel, fecha de vencimiento 03/2018, Envasado: 03/2017, RNPA: Expte. 4102-1360D, que se estaría comercializando en el local minorista Curipan SA, sito en Amenabar 2100, CABA, y no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que el informe de laboratorio de dicha Dirección concluye que "el producto no cumple con el punto 6.4.1 ni 7.2 de la Resolución GMC 26/03 del Código Alimentario Argentino (CAA) por no poseer número de registro de identificación de establecimiento y emplear denominaciones de calidad no establecidas para el producto, además no cumple con la Resolución GMC 15/94 por utilizar una denominación de venta que no corresponde, como tampoco con el punto 3.4.3.1 de la Resolución GMC 46/03 por declarar de forma incorrecta los porcentajes de valores diarios (%VD)".

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro

Clase III, a través de un comunicado del SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del citado producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del...

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