Disposición 60/2021

Fecha de publicación20 Octubre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL


Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2021

VISTO el EX-2021-25143932- -APN-DGD#MT, digitalización del Expediente Nº 1.797.301/18, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-1431-APN-SECT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 5/7 de la CD-2021-25144851-APN-DGD#MT del EX-2021-25143932- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA DE PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 74/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artíuclo 1º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1940/19, conforme surge de las páginas 139/141 y 147 de la CD-2021-25144851-APN-DGD#MT, respectivamente.

Que en la página 31 de la CD-2021-25144851-APN-DGD#MT del EX-2021-25143932- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA DE PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 74/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1941/19, conforme surge de las páginas 139/141 y 147 de la CD-2021-25144851-APN-DGD#MT, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que en las páginas 155/161 de la CD-2021-25144851-APN-DGD#MT, obra el informe técnico por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios...

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