Disposición 60/2021

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
SecciónDisposiciones
Fecha de publicación11 Mayo 2021


Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-22577209- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 24.922 sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 214 de fecha 27 de febrero de 1998, 748 de fecha 14 de julio de 1999, 561 de fecha 6 de abril de 2016, y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones Nros. RESOL-2017-378-APN-MA de fecha 17 de noviembre de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la ex–SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex–MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, las Disposiciones Nros. 8 de fecha 29 de diciembre de 2009 sus modificatorias y complementarias, 254 de fecha 20 de octubre de 2014, 174 de fecha 14 de octubre de 2015, sus modificatorias y complementarias, todas de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, DI-2020-226-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 10 de noviembre de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 9 de fecha 23 de mayo de 2012 y 1 de fecha 29 de diciembre de 2014 de la ex-Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1º de la Ley N° 24.922, sus modificatorias y complementarias, prevé que la REPÚBLICA ARGENTINA fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos, promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca, y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos.

Que conforme lo establecido por el Artículo 7º de la referida ley, la Autoridad de Aplicación detenta, entre sus funciones, las de conducir y ejecutar la política pesquera nacional, regulando la explotación, fiscalización e investigación; y conducir y ejecutar los objetivos y requerimientos relativos a las investigaciones científicas y técnicas de los recursos pesqueros.

Que a través del Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 1998 se designó como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922, sus modificatorias y complementarias, a la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que a los efectos de lograr una administración más eficaz, se dictó la Resolución N° 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la cual delegó en la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la mencionada ex-Secretaría, las facultades otorgadas por los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), k), l), m), ñ), o), p) y q) del Artículo 7° de la Ley N° 24.922, sus modificatorias y complementarias, y el Artículo 2° del citado Decreto N° 214/98.

Que mediante la Disposición N° 8 de fecha 29 de diciembre de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sus modificatorias y complementarias, se creó en el ámbito de la entonces Dirección Nacional de Coordinación Pesquera el ‘Sistema Nacional de Certificación de Captura Legal’, el cual tiene como propósito certificar los recursos pesqueros que se capturen en aguas jurisdiccionales de la REPÚBLICA ARGENTINA con destino al comercio nacional e internacional.

Que, en el marco del ‘Sistema Nacional de Certificación de Captura Legal’, por el Artículo 4° de la Disposición N° 9 de fecha 23 de mayo de 2012 de la ex - Dirección...

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