Disposición 6 - E. Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

Fecha de disposición11 Enero 2017
Fecha de publicación11 Enero 2017
SecciónDisposiciones

Disposición 6 - E/2017

Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2017

VISTO la Disposición DI-2017-1-APN-DNRNPACP#MJ del 2 de enero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la norma indicada en el Visto se introdujeron modificaciones tendientes a facilitar y optimizar las tareas a cargo de los Registros Seccionales que dependen de este organismo.

Que, en ese marco, se dispuso una modificación operativa en el uso de la Solicitud Tipo "02", con el fin de aligerar la carga de datos por parte de los usuarios del sistema.

Que, en ese contexto, se omitió adecuar el texto del artículo ahora modificado a la modificación introducida en esa operatoria por conducto de la Disposición D.N. N° 376 del 18 de julio de 2003, la cual dispuso una serie de modificaciones normativas fundadas, esencialmente, en cuestiones vinculadas con la seguridad registral, pero que no fueron oportunamente incorporadas en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Que dado que la norma aludida entrará en vigencia el próximo 16 de enero, imponiendo las modificaciones que de ella se derivan, resulta pertinente adecuar su texto, de modo que el Digesto de Normas Técnico - Registrales sea el fiel reflejo de la actualidad normativa.

Que, en ese contexto, cada tramitación de las que en dicho artículo se mencionan, en sus recaudos específicos, se rige por el Capítulo pertinente que las regula.

Que, consecuentemente, corresponde actualizar el texto de los artículos 3°, 9° y 13 de la Sección 1°, Capítulo XIV, Título II, dejando aclarado que en esos casos la firma del peticionario debe encontrarse certificada por los sujetos y bajo las modalidades establecidas para la generalidad de las tramitaciones en el Capítulo V, Título I.

Que, por otro lado, corresponde salvar una omisión involuntaria que se produjera en la modificación introducida en el artículo 1°, Sección 1ª, Capítulo VII del Título I, que dispone los trámites en que resulta obligatoria la verificación física del automotor dejándose aclarado, además, el alcance del peritaje allí referido.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL

DE LOS REGISTROS NACIONALES

DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°

Sustitúyese el texto del artículo 2°, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Digesto de Normas Técnico -Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el que a continuación se indica:

"Artículo 2º.- Las mencionadas Solicitudes deberán ser utilizadas para los trámites enumerados en cada uno de los modelos que se agregan como Anexos al final de esta Sección.

Se deja constancia de que los modelos de Solicitudes Tipo exclusivas para motovehículos, con excepción de la Solicitud Tipo "01-D", son idénticos a los contenidos en los pertinentes Anexos a que se refiere este artículo, llevando...

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