Disposición 6.

Fecha de publicación03 Abril 2018
Fecha de disposición03 Abril 2018
SecciónDisposiciones

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO

Disposición 6/2018

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2018

VISTO el Expediente EX-2017-27367479--APN-DDYME#MEM del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa "GRIFFITH DRILLING SPA SUCURSAL ARGENTINA" solicita la inscripción como empresa de servicios en el registro de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras de acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 2 de la ley mencionada.

Que la interesada desarrolla como actividad, servicios de perforación, actividad que se encuentra contemplada en el Punto 13 de "actividades permitidas para las empresas de servicios", Resolución N° 174 de fecha 30 de noviembre de 1995, sobre las condiciones para la inscripción en el registro de Inversiones Mineras Ley N° 24.196.

Que la interesada cumple con los requisitos que emanan de la Resolución N° 48 de fecha 22 de marzo de 1994 de la ex SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que los bienes de uso adquiridos por disposición del Artículo N° 21 de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras, solo pueden ser utilizados en aquellas provincias que prestaron su adhesión a la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras.

Que la Dirección de Aplicación de la Ley de Inversiones Mineras dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIONES MINERAS, de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha emitido opinión favorable.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la competencia de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO surge del Artículo N° 24 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras y del Decreto N° 174 de fecha 2 de Marzo de 2018, Anexo II, Punto XXIV. MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO MINERO

DISPONE:

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