Disposición 6 - E.

Fecha de disposición30 Noviembre 2016
Fecha de publicación30 Noviembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 6 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2016

Visto la Disposición DI-2016-2-E-APN-DNDA#MJ del 28 de agosto de 2016 de esta Dirección Nacional del Derecho de Autor, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Disposición citada en el visto se modificó el formato y contenido de diversos formularios de solicitudes tipo de inscripción de obras publicadas y contratos, que se utilizan para las tramitaciones llevadas a cabo ante la DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.

Que el artículo 11 de la citada Disposición estableció que, a partir de su entrada en vigencia y por el plazo de 90 (noventa) días corridos, se recibirán indistintamente trámites de inscripción de obra publicada y contratos que se inicien con los formularios de solicitud tipo aprobados por la Disposición DNDA 6/13, y los formularios de solicitud tipo cuyo formato y contenido resulta aprobado por esta Disposición.

Que habida cuenta la fecha de entrada en vigencia de la Disposición DI-2016-2-E-APN-DNDA#MJ, los anteriores formularios quedarán sin efecto el día 30 de noviembre de 2016.

Que se han recepcionado en esta Dirección Nacional presentaciones de empresas editoriales que acreditan documentalmente tener en existencia un número de formularios correspondientes al antiguo formato, que no llegarán a utilizar antes de la fecha mencionada en el párrafo precedente.

Que en tal virtud, y a fin de evitar perjuicios económicos a los usuarios que, habiendo actuado con buena fe y diligencia, tienen en su poder formularios del antiguo formato, procede disponer la prórroga del plazo de vigencia de estos últimos, a favor de dichos usuarios, hasta que agoten su stock.

Que los formularios aprobados por la Disposición DI-2016-2-E-APN-DNDA#MJ permiten declarar facultativamente datos incorporados, lo cual redunda en beneficio de los usuarios o de terceros, dotando de seguridad jurídica a los trámites de registro, quedando por tanto los usuarios tenedores de formularios del antiguo formato facultados a utilizar transitoriamente uno u otro formulario.

Que a los fines de la prórroga que por la presente se autoriza, los usuarios deberán denunciar ante esta Dirección Nacional el detalle de los formularios del antiguo formato que tienen en su poder, los que serán admitidos para los diferentes trámites que realicen, hasta su agotamiento.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por artículo 2º de la Resolución Nº 579/14, del...

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