Disposición 6.
Fecha de disposición | 23 Junio 2016 |
Fecha de publicación | 23 Junio 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Disposición 6/2016
Bs. As., 10/06/2016
VISTO el Expediente S05 N° 0069517/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley 26888 del Honorable Congreso de la Nación, el Decreto-Ley N° 6704 del 12 de agosto de 1963; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y 815 del 26 de julio de 1999, la Resolución N° 312 del 1 de noviembre de 2007 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y las Resoluciones N° 959 del 23 de diciembre de 2009, N° 165 del 19 de abril de 2013, N° 107 del 24 de febrero de 2014, N° 336 del 5 de Agosto de 2014 y N° 31 del 09 de febrero de 2015 todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 122 del 3 de marzo de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA declaró, en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, la Emergencia Fitosanitaria respecto de la plaga Lobesia botrana con el propósito de adoptar y/o fortalecer las tareas de control, prevención y vigilancia que el caso amerita.
Que mediante la Resolución N° 729 de fecha 7 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se creó el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb), facultando en su Artículo N° 4 a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria a establecer los procedimientos, instructivos y disposiciones que se requieran para la implementación del mencionado Plan Nacional.
Que mediante la Disposición N° 1 de fecha 11 de enero de 2011 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL establece las condiciones para el egreso, ingreso y/o tránsito de artículos reglamentados para Lobesia botrana.
Que la Disposición N° 4 del 18 de febrero de 2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal establece las obligaciones para el egreso desde el Área Reglamentada de fruta fresca de vid y artículos reglamentados por Lobesia botrana, con el fin de evitar la dispersión de la misma.
Que la Disposición N° 10 del 12 de diciembre del 2014, sustituye donde quiera que aparezca la expresión "provincia de Mendoza" en la Disposición N° 4 de febrero de 2014 de la Dirección de Protección Vegetal por "Área Reglamentada" y actualiza los requisitos para el movimiento de uva en fresco/ pasas de uva sin industrializar desde el Área Reglamentada.
Que las...
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