Disposición 6/2022

Fecha de publicación22 Marzo 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2022

VISTO el EX-2019-98432936-APN-ATMP#MPYT, del registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (p.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (p.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a páginas 2/3 del IF-2019-98436588-APN-ATMP#MPYT, del EX-2019-398432936-APN-DGDMT#MPYT, de fecha 1 de noviembre de 2019 obra el Acuerdo y Anexo celebrado entre el CONSEJO DE EMPRESAS PESQUERAS ARGENTINAS (CEPA), por la parte empleadora y el SINDICATO MARITIMO DE PESCADORES (SI.MA.PE), por la parte sindical, cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo establecido en la Ley N° 14.250 (p.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo traído a marras, las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 580/10, a partir del mes de Diciembre de 2019, conforme surge de los lineamientos estipulados en el mismo.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (p.o. 2004).

Que en atención a las particulares características de la actividad pesquera y al sistema remuneratorio previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 580/10, no resulta factible para este organismo fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y...

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