Disposición 6/2020

Fecha de publicación19 Noviembre 2020
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2020

VISTO el EX-2020-77933691- -APN-DGD#MT, las Leyes N° 18.695, N° 25.877 y 27.541; los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, Nº 297 del 19 de marzo de 2020, Nº 875 del 7 de noviembre de 2020; la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 655 del 19 de agosto de 2005; las Disposiciones del SUBSECRETARIO DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Nº 1 del 18 de marzo de 2020 y Nº 4 del 14 de abril de 2020 ; y

CONSIDERANDO

Que, por razones de salud pública originadas por la propagación a nivel mundial del coronavirus (COVID-19), mediante Disposición SSFT Nº 1/2020 se suspendieron del 16 al 31 de marzo de 2020 inclusive los plazos en los expedientes y sumarios administrativos de fiscalización que tramitan en el marco de los procedimientos establecidos por la Ley Nº 18.695, la Resolución MTEySS Nº 655/05 y el Decreto Nº 1694/2006, así como también para la tramitación de rúbrica de libros y relevamiento de documentación laboral.

Que por la Disposición mencionada en el Considerando precedente también se suspendieron del 18 al 31 de marzo de 2020 inclusive, las audiencias de descargo fijadas en cumplimiento de los artículos7° de la Ley Nº 18.695 y 4º de la Resolución MTEySS Nº 655/2005.

Que, mediante el Decreto Nº 297/20, se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 al 31 de marzo del 2020 inclusive.

Que persistiendo las razones de salud pública que motivaron el dictado de la Disposición SSFT Nº 1/2020, posteriormente, mediante Disposición SSFT Nº 4/2020 se prorrogó la suspensión de plazos establecida por su anterior, por el plazo que dure la extensión del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto Decreto Nº 297/20 y sus complementarios.

Que mediante Decreto Nº 875/20 se estableció el levantamiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas que verifiquen en forma positiva la totalidad de parámetros epidemiológicos y sanitarios enunciados en el decreto.

Que mediante la Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL algunas de las facultades comprendidas en la mencionada ley, en los términos del artículo 76 de...

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