Disposición 6/2020

Fecha de publicación04 Noviembre 2020
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL


Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2020

VISTO la ley 25506, el Artículo 28 de la ley 17801, la política de modernización del Organismo en el marco del Decreto 733 del 8 de agosto de 2018, el servicio de publicidad web, normas concordantes y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que desde la creación del Sistema de publicidad web mediante DTR 5 del 12 de diciembre de 2014, este organismo ha llevado adelante un continuo proceso de informatización del Servicio Registral.

Que, asimismo y en el ámbito de la Administración Pública Nacional, por Decreto 733/2018 se estableció la obligación de instrumentar los documentos, comunicaciones, expedientes, actos administrativos y procedimientos en general mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, permitiéndose así su acceso y tramitación digital, salvo cuando ello no fuere técnicamente posible, en determinados casos de excepción.

Que el artículo 3° de la norma citada reza: “ningún organismo debe exigir la presentación de documentación en soporte papel. En caso de que el administrado voluntariamente presente un documento en soporte papel, el organismo debe digitalizarlo e incorporarlo al sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE (…)”

Que la exigencia del Art. 3° del Decreto 733/2018 debe armonizarse con los efectos jurídicos propios de la inscripción registral.

Que, en ese sentido y en el marco de la política de modernización del Registro, se están implementando, de manera gradual, distintos procesos de informatización y digitalización de la documentación.

Que los Arts. 2 y 5 de la ley N° 25506 prescriben la aplicación de la firma digital y electrónica a fin de dotar de integridad al documento y determinar la autoría de los firmantes.

Que sobre la base de lo hasta aquí sucintamente reseñado, es evidente que el Servicio Registral requiere afrontar, con la mayor eficiencia y celeridad posible, la creciente utilización de los documentos y procedimientos digitales tanto en los procesos judiciales como en los procedimientos administrativos y en los actos jurídicos en general.

Que el Art. 28 de la ley 17801 exige, “en todo documento que se presente para que en su consecuencia se practique inscripción o anotación, inmediatamente después que se hubiere efectuado, (…) nota que exprese la fecha, especie y número de orden de la registración practicada, en la forma que determine la reglamentación local (…)”

Que, en ese orden de ideas, se ha desarrollado una nota digital que integra el documento registrado y da cuenta de su...

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