Disposición 6/2019

Fecha de publicación20 Septiembre 2019
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL


Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2019

VISTO el servicio de publicidad Web regulado por DTR 5/2014, sus disposiciones complementarias y

CONSIDERANDO:

Que la ley 17801 delegó en la reglamentación local la forma en la cual se debe consultar la documentación registral (Art. 21 y 27, ley 17801; Art. 66 Dto. N°2080/80 –T.O. s/Dto. N°466/1999).

Que el artículo 27 de la ley 17801 establece que el Registro expedirá los informes que se soliciten conforme con la reglamentación local.

Que por Disposición Técnico Registral N°5/2014 fue creado el Sistema de Publicidad web para las solicitudes de informes N°3 en relación con el índice de titularidad de dominio.

Que, en su artículo 2°, la norma dispuso la gradual incorporación de otros trámites al servicio online de publicidad registral.

Que, posteriormente, fueron incorporados al sistema los informes por anotaciones personales (DTR N°1/2015), la modalidad urgente para el informe N°3 (DTR 5/2016), la solicitud y obtención de certificaciones por las personas (DTR 18/2016) y por los bienes (DTR 2/2017), el informe N°1 de dominio y gravámenes (DTR 1/2018) y el informe n°5 por frecuencia de informes por matrícula (DTR 1/2019).

Que el sistema de publicidad web del RPI admite dos tipos de usuarios, a saber: aquella persona que en forma ocasional solicita un informe a través de la previa emisión de un volante de pago (VEP) y los usuarios registrados en el Sistema de Abonados (SIABO).

Que en concordancia con la amplia legitimación establecida por ley 27.275 para el acceso a la información pública y con la tendencia doctrinal y jurisprudencial en la materia, esta Dirección dispuso la presunción del interés legítimo para todos las personas que acrediten su identidad a través de los medios dispuestos por el RPI, es decir, a través del alta en el Sistema de Abonados, o bien, con la emisión del VEP, AFIP mediante (v. DTR 2/2019).

Que, así, cualquier usuario puede requerir informes registrales utilizando los servicios web del RPI, con la salvedad de que para la solicitud de las certificaciones exigidas por el artículo 23 de la ley 17.801 los escribanos o funcionarios públicos deben contar con firma digital en los términos de la ley 25506.

Que los escribanos de la Ciudad de Buenos Aires fueron dados de alta en el sistema y, a partir de un web service que recibe información del respectivo Colegio profesional, se verifica que el escribano se encuentre en ejercicio de la función y, asimismo, se actualiza cualquier modificación ocurrida en relación a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR