Disposición 5998. Prohibición de comercialización.

Fecha de publicación13 Junio 2018
Fecha de disposición13 Junio 2018
SecciónDisposiciones

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 5998/2018

Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2018

VISTO el expediente N° 1-47-2110-2117-18-8 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos Y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan como consecuencia de una denuncia recibida en el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en relación a la promoción del producto: "Té verde molido Matcha, originario de China, popularizado por monjes zen japoneses, marca: Breaking Cups, en la plataforma de venta electrónica MercadoLibre, que no cumpliría la normativa alimentaria vigente.

Que consultado el Departamento Evaluación Técnica informa que no se encuentra inscripto en este Instituto.

Que con esos fundamentos el Departamento Vigilancia Alimentaria remite estas actuaciones al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de evaluar las medidas a adoptar respecto de su promoción en MercadoLibre.

Que el Departamento Legislación y Normatización consulta al Servicio Registro Nacional de Establecimientos (RNE) a fin de informar si obra en sus registros la razón social o marca Breaking Cups, el cual informa que no obran antecedentes de registro en este Instituto.

Que el producto ofrecido infringe el artículo 4° de la Ley 18284, el artículo 4° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando ser un producto ilegal.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que atento a ello, el Departamento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR