Disposición 2/2009

Fecha de publicación02 Julio 2009
Fecha de disposición02 Julio 2009
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31686

Dirección Nacional de Protección Vegetal

SANIDAD VEGETAL

Disposición 2/2009

Programa de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos. Extiéndase el área regulada definida por la Disposición Nº 1/2009.

Bs. As., 19/6/2009

Visto el Expediente Nº S01:0198180/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, el Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963 de Sanidad Vegetal, la Resolución Nº 134 de fecha 22 de marzo de 1994 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, la Resolución Nº 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y las Disposiciones Nros. 18 del 4 de diciembre de 2006 y 1 del 14 abril de 2009 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, y

CONSIDERANDO:

Que, por la citada Resolución ex ISCAV Nº 134/94, se aprobó el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM).

Que mediante Resolución Nº 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobó el "Plan de Emergencia Fitosanitaria para las Areas Libres de Mosca de los Frutos".

Que, por Disposición Nº 18 de 14 de diciembre de 2006 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, se declaró como Area Libre de la Plaga Mosca de los Frutos de importancia económica (Díptero, Tephritidae) a los valles de la Región Patagónica (AIto Valle del Río Negro y Neuquén, Valle Medio del Río Negro, Valle Inferior del Río Negro, Valle del Río Colorado, Valle de General Conesa, Interior de la Meseta Patagónica y Valle Inferior del Río Chubut) en el marco del Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos (PROCEM).

Que con fecha 14 de abril se implementó el Plan de Emergencia por mosca de los frutos debido a la presencia de una muestra larvada por ejemplares de Ceratitis capitata en el área periurbana de la localidad de General Roca de la Provincia de RIO NEGRO.

Que con tal motivo, se procedió a establecer como área regulada a la superficie comprendida dentro del círculo de SIETE COMA DOS KILOMETROS (7,2 km) de radio, con epicentro en el sitio donde se produjo la detección de la plaga y que responde a las coordenadas geográficas latitud = -39.0692, longitud = -67.5467.

Que con fecha 14 de mayo se han detectado nuevos eventos en las trampas B-06-176 tr y B-7-002 ph, que determinan la necesidad de extender el área regulada original.

Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO...

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