Disposición 406/2009

Fecha de la disposición 2 de Julio de 2009

Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 406/2009

Impleméntase el Convenio de Complementación de Servicios en los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos en la Provincia de Córdoba.

Bs. As., 30/6/2009

VISTO la Disposición D.N. Nº 381 de fecha 16 de junio de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma citada en el VISTO se implementó con carácter de prueba piloto el cobro del impuesto automotor en las inscripciones iniciales realizadas en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos de la Provincia de CORDOBA, utilizando al efecto los formularios "31A" aprobados por Disposición D.N. Nº 391/07.

Que, habiéndose efectivizado en forma satisfactoria la puesta en vigencia de la prueba piloto antes indicada, resulta pertinente tornar operativas las restantes previsiones y procedimientos contenidos en el Convenio de Complementación de Servicios suscripto entre el MINISTERIO DE FINANZAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA y esta Dirección Nacional con fecha 30 de mayo de 2000, modificado con fecha 5 de abril de 2006.

Que, en consecuencia, es necesario disponer la vigencia definitiva del citado Convenio y sus modificaciones respecto de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos de la Provincia de CORDOBA, en relación con los trámites de Inscripciones Iniciales, Altas provenientes de otra jurisdicción, Transferencias de dominio, Transferencias con Cambio de Radicación y Cambios de Radicación a otra jurisdicción, Bajas por Robo o Hurto y Bajas Definitivas y el uso de los Formularios "31", "31A" y "31C".

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88 y el Decreto Nº 1997/08.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º

A partir del 1º de julio de 2009, el Convenio de Complementación de Servicios suscripto entre el Ministerio de Finanzas de la Provincia de CORDOBA y esta Dirección Nacional con fecha 30 de mayo de 2000cuyos Anexos I, II y III fueron modificados con fecha 5 de abril de 2006 comenzará a implementarse en forma definitiva en los Registros...

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