Disposición 595. Asunto: 'Inc. de medida cautelar en autos: Mordini, José Santiago c\/AFIP-DGI s\/contencioso administrativo - varios'. Expte. N° FRO 4554\/2015\/1.

Fecha de disposición07 Diciembre 2016
Fecha de publicación07 Diciembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 595/2016

Asunto: "Inc. de medida cautelar en autos: Mordini, José Santiago c/AFIP-DGI s/contencioso administrativo - varios". Expte. N° FRO 4554/2015/1.

Buenos Aires, 05/12/2016

VISTO la Actuación N° 10138-490-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la resolución de fecha 29 de agosto de 2016, dictada por la Cámara Federal de Rosario - Sala A en los autos caratulados "Inc. de medida cautelar en autos: Mordini, José Santiago c/AFIP - DGI s/contencioso administrativo - varios", expediente N° FRO 4554/2015/1 y,

CONSIDERANDO:

Que a través de las Disposiciones (AFIP) Nros. 327/14 y 328/14 se modificaron, respectivamente, el sistema de cobranza coactiva de las deudas tributarias y la Disposición N° 439/05 (AFIP) que regula el régimen de distribución de las sumas originadas en honorarios de abogados y peritos.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Disposición N° 327/14 (AFIP), esta Subdirección General a través de la Disposición N° 479/14 (SDG RHH), realizó las designaciones correspondientes y procedió a efectuar las reubicaciones escalafonarias respectivas, medidas que alcanzaron al abogado José Santiago MORDINI.

Que el nombrado interpuso un reclamo contra las Disposiciones (AFIP) Nros 327/14 y 328/14, el que tramitó en carácter de reclamo impropio en los términos del Artículo 24, inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, e inició acciones judiciales en autos caratulados "MORDINI, JOSÉ SANTIAGO c/AFIP - DGI s/MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA", expediente N° FRO 22.503/14, en cuyo marco le fue concedida una medida cautelar autónoma.

Que como consecuencia de la decisión recaída en sede judicial, esta Subdirección General dictó la Disposición N° 13/15 (SDG RHH), en la que se estableció que la aplicación de la similar N° 479/14 (SDG RHH) quedaba supeditada a la vigencia de la medida cautelar.

Que por otra parte, a través de la Disposición N° 111/15 (AFIP), se desestimó --entre otros-- el reclamo impropio interpuesto por el abogado José Santiago MORDINI, decisión que implicó el agotamiento de la vía administrativa.

Que en lo referente a la medida cautelar, atendiendo al resultado del reclamo impropio deducido por el agente de que se trata, el Organismo la consideró caduca de pleno derecho y le asignó el Grupo, Función y tareas establecidas en la Disposición N° 479/14 (SDG RHH).

Que el abogado José Santiago MORDINI inició la...

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