Disposición 594/2020

Fecha de publicación24 Junio 2020
SecciónDisposiciones
EmisorPREFECTURA NAVAL ARGENTINA DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2020

VISTO los Expedientes EX–2020–39238787- -APN-SANI#PNA - EX–2020–39782176- -APN-DPSN#PNA, y

CONSIDERANDO:

Que acorde la declaración de la Organización Mundial de la Salud (OMS) respecto al COVID-19 como una pandemia y la consecuente declaración de emergencia sanitaria en el país establecida por Decreto N° 260/2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE), se han establecido “estrictas medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, que hacen necesario el dictado de normas complementarias que faciliten la tramitación y adecuación de los temas administrativos.

Que entre las medidas adoptadas por la Institución ante la emergencia sanitaria y en el marco de las funciones que le competen con respecto al Personal Navegante de la Marina Mercante Nacional, se encuentran la implantación de la extensión de la validez de las Aptitudes Médicas Nacionales y de los Certificados de Aptitud Médica Internacional.

Que a raíz de la evaluación inicial ante la emergencia, se adoptó una primer medida de aplazamiento de los vencimientos de las aptitudes médicas, basadas en el criterio de la prórroga automática establecida por la normativa vigente para tripulantes cuya aptitud vence en navegación, y que permite brindar una tolerancia de SESENTA (60) días o UN (1) viaje si excede este período, otorgándose un plazo de validez general hasta el 30 de Junio del corriente, para las Aptitudes Médicas Nacionales y Certificados de Aptitud Médica Internacionales que vencieran entre el 16 de Marzo hasta dicha fecha.

Que en vista de la continuidad de la gravedad de la situación sanitaria planteada por la pandemia del COVID-19 y basados en un escenario desfavorable prolongado, ante la persistencia de los riesgos que motivaron las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, esta Autoridad Marítima considera conveniente y apropiado la ampliación de la validéz de las prórrogas concedidas para los trámites de esta índole.

Que se han analizado las recomendaciones brindadas a este respecto por la Organización Marítima Internacional (OMI) -Circular N° 4204 y sus documentos add.5 y add.10-, que direccionan hacia el empleo de un criterio pragmático respecto del tratamiento de estas cuestiones, pero adoptando los recaudos necesarios para garantizar el suficiente respaldo que fundamente cualquier medida de flexibilización prevista, y habiéndose revisado asimismo los modos de acción adoptados por otras Administraciones, los cuales se apoyan en pruebas...

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