Disposición 593/2022

Fecha de publicación05 Septiembre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2022

VISTO el EX-2019-22265905- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA celebran un acuerdo directo, de fecha 04 de febrero de 2019, que consta en las páginas 10/11 del IF-2019- 22366034-APN-DGDMT#MPYT de las presentes actuaciones, que ha sido ratificado en el IF-2021-117618579-APN-DNRYRT#MT (empresa) y en el RE-2021-123788749-APN-DGD#MT (entidad gremial) de autos, donde solicitan su homologación.

Que en el mentado acuerdo las partes convienen un acuerdo complementario al acuerdo de suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, homologado bajo RESOL- 2019-1333-APN-SECT#MPYT en el marco del EX-2019-19338336- -APN-DGDMT#MPYT.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el IF-2021-117616358-APN-DNRYRT#MT de autos.

Que corresponde señalar que, con motivo del CORONAVIRUS COVID-19, mediante el Decreto N° 297/20 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el que fue sucesivamente prorrogado.

Que en dicho contexto, oportunamente mediante el Decreto N° 298/20 y sus prórrogas, se suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 - T.O. 2017) y por otros procedimientos especiales.

Que posteriormente, mediante el Decreto N° 876/20 se dispuso la reanudación del curso de dichos plazos.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la...

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