Disposición 5923/2020

Fecha de publicación12 Agosto 2020
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA


Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2020

VISTO el EX-2020-44597257- -APN-DPVYCJ#ANMAT; de ésta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de una consulta de un consumidor en el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización del producto: Aceite extra virgen oliva, marca Sabrooliva, RNPA Nº 130141963, RNE Nº 13000978, Procedencia Mendoza, que no cumpliría la normativa alimentaria vigente.

Que en el marco de las investigaciones dicho departamento realiza las consultas federales N° 3206 y N° 3203 a través del Sistema Federal de Información para la Gestión de Alimentos (SIFeGA) al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, a fin de verificar si dicho producto cuenta con registros de producto y establecimiento.

Que la autoridad sanitaria de la provincia de Mendoza indica que el RNPA es inexistente y que el RNE pertenece a otro establecimiento que se encuentra dado de baja.

Que atento a ello, el INAL notifica el Incidente Federal N° 2465 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA y solicita la colaboración de la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos a fin de que proceda a realizar una inspección a fin de investigar la procedencia del producto.

Que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos remite estas actuaciones a la Dirección de Relaciones Institucionales de la ANMAT con motivo de evaluar las medidas a adoptar respecto de su promoción en plataformas de venta en línea y plataformas digitales.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por consignar un RNPA dado inexistente y un RNE que pertenecía a otra razón social, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin...

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