Disposición 59. DI-2019-59-APN-DNRNPACP#MJ

Fecha de disposición06 Marzo 2019
Fecha de publicación06 Marzo 2019
SecciónDisposiciones

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 59/2019

DI-2019-59-APN-DNRNPACP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2019

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 5°, Parte Tercera, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada reglamenta el trámite de Baja del Automotor con Recuperación de Piezas, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 25.761 y su Decreto reglamentario Nº 744/04.

Que ese procedimiento concluye con la presentación ante el Registro Seccional, por parte del Desarmadero interviniente, de la planilla que da cuenta de la correcta individualización de las piezas comercializables.

Que esa norma fue recientemente modificada por la Disposición N° DI-2019-9-APN-DNRNPACP#MJ, con el objeto de encontrar el mejor mecanismo para acompañar la operatoria comercial, sin menoscabar por ello la seguridad jurídica que brinda el sistema registral respecto de estas tramitaciones, a través de la individualización y trazabilidad de las piezas recuperables que se reincorporan al mercado.

Que en ese orden de ideas, y en el marco del proceso de digitalización de los trámites registrales encarado por este organismo, se dispuso la remisión electrónica de esa planilla a los Registros Seccionales.

Que, ello, con el fin de evitar que el lapso comprendido entre la emisión del elemento identificatorio y la notificación de su efectivo estampado superara los plazos establecidos.

Que, con esa modificación, se estableció que ese plazo se compute a partir del día en que dichos elementos son retirados de la sede de un Registro Seccional por parte del Desarmadero interviniente, pero el mismo se redujo considerablemente.

Que la experiencia recogida desde la entrada en vigencia de dicha norma indica que si bien se han resuelto las dificultades de un sector de los operadores del sistema, otros se encuentran en una situación que afecta su operatoria comercial, en virtud de no poder cumplir con los plazos ahora previstos.

Que ese incumplimiento podría implicar la caducidad de los elementos identificatorios y, por ende, la imposibilidad de comercializarlos.

Que esta situación redundaría en desmedro de la trazabilidad de las piezas recuperadas para abastecer la demanda de repuestos usados.

Que, en consecuencia, se entiende oportuno modificar la normativa citada en el Visto, con el objeto de contemplar las distintas formas de encauzar los trámites de baja con recuperación de piezas.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88, los artículos y de la Ley N° 25.761 y artículos 1°, 9°, 10 y 19 del Decreto N° 744/04.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS...

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