Disposición 59-E.

Fecha de disposición17 Febrero 2017
Fecha de publicación17 Febrero 2017
SecciónAvisos Oficiales

Disposición 59-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2017

VISTO la Resolución M.E. y J. N° 2047 del 2 de septiembre de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el Visto dispone que el pago de los aranceles registrales debe practicarse en la propia sede de los Registros Seccionales donde se realizan los trámites.

Que, a ese efecto, el Reglamento de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos dispone en su Capítulo V, Sección 1ª, artículo 3°, in fine, que en su sede "Se habilitará un espacio de fácil y cómodo acceso para el pago de los aranceles y los impuestos que se abonen en el Registro Seccional.".

Que, por otro lado, el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (Título I, Capítulo III, Sección 1°) regula lo atinente a la forma en que esos aranceles, fijados por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, deben ser percibidos.

Que, por aplicación de los Convenios de Complementación de Servicios vigentes con entidades públicas provinciales y municipales, los Registros Seccionales también proceden al cobro tributos y multas en concepto de infracciones de tránsito.

Que, a esos fines, los Registros Seccionales poseen habilitados diversos métodos de pago: efectivo, cheque, transferencia electrónica, tarjeta de débito.

Que el crecimiento de los trámites registrales que se ha venido verificando a lo largo de estos últimos años genera que en reiteradas oportunidades y en determinados Registros se producen importantes demoras al momento del cobro de los mencionados aranceles, tributos y multas.

Que, en pos de agilizar las tramitaciones, corresponde adoptar medidas tendientes a evitar demoras que perjudiquen en forma innecesaria al usuario, así como dar respuesta con mayor rapidez y eficacia a las demandas de servicio registral.

Que, a ese efecto, la Dirección Técnico-Registral y Rudac ha evaluado la situación a partir de la cantidad de trámites realizados en todos los Registros Seccionales del país a lo largo del año 2016, a cuyo efecto estimó un tiempo promedio para cada uno de los trámites, informe que se encuentra glosado en el EX-2017-01441788-APN-DLGA#MJ.

Que, en consecuencia, se estima necesario disponer en forma obligatoria la habilitación de una segunda caja para la...

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